El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de ley por el que se
      modifica la Ley 28/2005 y se incluyen nuevas medidas frente al tabaquismo
      y la regulación de productos relacionados con el tabaco.
  El texto prohíbe el consumo de tabaco a menores -más allá de la venta o
      entrega-, amplía los espacios sin humo y limita la publicidad de productos
      relacionados.
  Se incluye por primera vez la prohibición de venta de cigarrillos
      electrónicos de un solo uso y se crea el Observatorio para la Prevención
      del Tabaquismo.
  La medida forma parte del Plan Integral de Prevención y Control del
      Tabaquismo 2024-2027 y responde a las recomendaciones de organismos
      internacionales.
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  El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley que modifica la Ley
  28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, con el objetivo de
  reforzar la protección de la salud de la población y adaptar la normativa a
  los cambios en los patrones de consumo y en el mercado de productos del tabaco
  y productos relacionados. Esta reforma se enmarca en el desarrollo del Plan
  Integral de Prevención y Control del Tabaquismo 2024-2027 y da respuesta tanto
  a la evidencia científica acumulada como a las propuestas recogidas durante el
  proceso de consulta pública.
  El texto incorpora medidas destinadas a fortalecer la prevención, proteger a
  los colectivos más vulnerables, especialmente la población joven y ofrecer
  mayor claridad jurídica frente a la proliferación de nuevos productos
  relacionados con el tabaco que, hasta la fecha, carecían de una regulación
  específica y adaptada a su naturaleza.
  Uno de los aspectos fundamentales del nuevo Anteproyecto de Ley es la
  inclusión de una definición y una regulación específica para los productos
  relacionados con el tabaco. Se trata de artículos cuya presencia en el mercado
  y su consumo, especialmente entre la población joven, han aumentado de forma
  notable en los últimos años y que, aunque no siempre contienen tabaco ni
  nicotina, están vinculados al acto de fumar o inhalar, además de aumentar el
  riesgo de fumar tabaco convencional. Hasta ahora, estos productos no contaban
  con un marco normativo claramente establecido a nivel nacional. El texto se
  refiere a:
- Cigarrillos electrónicos, con o sin nicotina, incluidos todos sus componentes (cartucho, depósito, dispositivo).
- Bolsitas de nicotina para uso oral, compuestas total o parcialmente por nicotina natural o sintética, en forma de sobres, polvo o comprimidos.
- Productos a base de hierbas, utilizados para fumar, vaporizar o inhalar, como shishas o mezclas vegetales sin tabaco.
- Dispositivos para el consumo de productos calentados, incluidos los que funcionan con tabaco u otros preparados.
    Estos productos quedarán sometidos a las mismas restricciones legales que el
    tabaco convencional:
  
  - Prohibición de fumar o utilizar estos productos en espacios públicos cerrados y en una lista ampliada de entornos exteriores, tales como terrazas de bares, recintos donde se desarrollen espectáculos públicos, instalaciones deportivas, parques infantiles, estaciones de transporte o centros educativos, entre otros.
- Prohibición de venta a menores de edad y, por primera vez, también prohibición de consumo por parte de este colectivo, una medida que refuerza la protección a la infancia y adolescencia.
- Prohibición de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio, directa o indirecta, en cualquier medio de comunicación, incluido el ámbito digital.
- Obligación de señalización clara en los espacios donde se prohíbe su uso o consumo.
- Aplicación de un régimen sancionador específico, que prevé infracciones, sanciones económicas y responsabilidades para los infractores.
- Obligaciones de etiquetado e información, que deberán incluir datos sobre el contenido en nicotina y características del producto.
    La equiparación legal responde a la necesidad de dar una respuesta homogénea
    desde el punto de vista de la salud pública, atendiendo a los efectos
    similares de estos productos sobre las personas consumidoras y el entorno,
    así como a la visibilidad social del consumo y su influencia en los hábitos
    juveniles.
  
  
    La norma incluye nuevas prohibiciones que responden tanto a la evidencia
    científica como a la demanda social:
  
- La ley prohíbe expresamente el consumo de tabaco y productos relacionados por parte de menores de edad, y amplía la protección que hasta ahora se limitaba a la venta o entrega.
- Se prohíbe la venta y el suministro de cigarrillos electrónicos de un solo uso, tanto por su impacto ambiental como por su accesibilidad para la población joven.
- La ley amplía los espacios donde está prohibido fumar e incorpora nuevos entornos de uso colectivo, tanto interiores como al aire libre, en línea con las recomendaciones de la Comisión Europea, entre ellos:
- Exteriores de centros sanitarios, educativos, universitarios y sociales.
- Parques infantiles y zonas culturales o deportivas.
- Terrazas de bares, estaciones de transporte, espectáculos y conciertos al aire libre.
- Vehículos de transporte con conductor.
      Estas medidas se alinean con los objetivos del Plan Europeo de Lucha
      contra el Cáncer y con el Código Europeo contra el Cáncer, que promueven
      reducir significativamente la prevalencia del tabaquismo antes del año
      2040.
    
  PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y PATROCINIO
El Anteproyecto de Ley modifica de forma sustancial el régimen aplicable a
    la publicidad, promoción y patrocinio de productos del tabaco y productos
    relacionados, mediante la incorporación de un nuevo capítulo que extiende
    las restricciones ya existentes al conjunto de productos relacionados con el
    tabaco definidos en la nueva norma.
    Se establece la prohibición de toda forma de publicidad, directa o
    indirecta, incluyendo cualquier tipo de comunicación comercial o promoción
    de productos del tabaco y productos relacionados, ya sea a través de medios
    impresos, audiovisuales, digitales, redes sociales, o mediante distribución
    de muestras o descuentos.
  
  
    Asimismo, se prohíbe expresamente la publicidad en equipamientos,
    instalaciones y mobiliario situados en espacios de uso público o colectivo,
    lo que abarca elementos presentes en bares, discotecas, terrazas u otros
    establecimientos de ocio. Esto incluye rótulos, carteles, mobiliario urbano
    o de hostelería que incorpore logotipos, imágenes o referencias a marcas de
    productos del tabaco o productos relacionados.
  
  
    También queda prohibido el patrocinio de actividades, eventos o contenidos
    por parte de empresas del sector, así como la aparición de marcas vinculadas
    a estos productos en publicaciones, festivales, actividades culturales o
    deportivas, tanto presenciales como en entornos digitales.
  
  
    Además, el Anteproyecto de Ley refuerza la obligación de los responsables de
    espacios donde esté prohibido el consumo de productos del tabaco o productos
    relacionados de colocar señalización visible que informe de dicha
    prohibición, conforme a las condiciones que se establezcan
    reglamentariamente.
  
OBSERVATORIO PARA LA PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO
Como parte de la nueva estructura de prevención, se restablece el Observatorio
  para la Prevención del Tabaquismo, órgano de coordinación interadministrativa
  para el seguimiento de políticas públicas en esta materia. Su creación
  responde a la necesidad de reforzar la gobernanza y la evaluación en la lucha
  contra el tabaquismo, después de su supresión en 2014.
RÉGIMEN SANCIONADOR Y ADAPTACIONES
El texto aprobado modifica el régimen sancionador, actualizando infracciones,
  cuantías y responsabilidades para adecuarlo a las nuevas medidas. Además, se
  establece un periodo transitorio de 12 meses para permitir a los fabricantes
  adaptar sus productos al nuevo marco legal, y para permitir el agotamiento de
  existencias de cigarrillos electrónicos de un solo uso.
  Nota de prensa publicada originalmente en la web del Ministerio de Sanidad el
  9 de septiembre de 2025.
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