El Consejo de Ministros aprueba una normativa que sigue teniendo lagunas
y que no acaba de responder a las peticiones de los movimientos
ciudadanos
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Tras más de un año desde que se presentó el borrador del real decreto que
regula la dispensación de cannabis con fines terapéuticos, el Consejo de
Ministros de este martes 7 de octubre ha aprobado la ley que da luz verde a
su uso. Aunque el texto, que ya fue criticado por las asociaciones de pacientes hace un año, sigue estando lejos de lo que estas exigían y
continúa dejando lagunas en cuanto a su aplicación y alcance.
Según ha explicado la ministra Mónica García durante la comparecencia en el
Consejo de Ministros, la nueva regulación se estrena sin un listado de las
dolencias para las cuales se podrá recetar. Pese a que el listado de
enfermedades para los cuales se usa el cannabis medicinal en otros países es
claro y las asociaciones de usuarios han presentado en diversas ocasiones
unos listados de dolencias en los que existe prueba científica demostrada de
sus efectos, la nueva normativa presentada hoy no aclara quiénes podrán
acceder y lo deja en manos de la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios (AEMPS).
El organismo será el encargado de publicar en los próximos meses cuáles son
las enfermedades para las que existe la suficiente prueba científica de que
el cannabis es beneficioso para el paciente. “Este modelo permite una
actualización continua en función de los avances científicos y la evidencia
clínica disponible, abriendo la puerta a que en el futuro puedan
incorporarse nuevas indicaciones, siempre bajo criterios rigurosos de
eficacia, seguridad y necesidad médica”, explican desde el Ministerio de
Sanidad.
Otra de las limitaciones planteadas en el borrador del Real Decreto y que
fue en su día criticada por los pacientes y usuarios, también ha quedado
plasmada en el nuevo texto: el cannabis medicinal tan solo podrá ser
dispensado en hospitales, dejando fuera ya no sólo el autocultivo o los
clubs cannabicos, sino también la venta en farmacias de las fórmulas
magistrales elaboradas a partir de preparados estandarizados de cannabis.
De este modo, la prescripción y dispenso de los productos de cannabis
medicinal serán materia exclusiva de médicos especialistas en el ámbito
hospitalario “cuando existan razones clínicas documentadas para su uso”.
Además, explican desde el Ministerio, su elaboración se realizará
únicamente en servicios de farmacia hospitalaria autorizados, siguiendo
las Normas de Correcta Elaboración y los criterios técnicos definidos en
el Formulario Nacional.
“Nos hubiera gustado no tener que ir a la farmacia hospitalaria, no es muy
cómodo”, señalaba hace un año a El Salto, cuando se presentó el borrador,
Carola Pérez del Observatorios Español del Cannabis Medicinal (OECM).
“Igual que no hay ningún problema para recoger el Fentanilo en la farmacia
comunitaria, también deberíamos recibir el aceite de cannabis en la
farmacia de al lado de nuestra casa, que es la gente que ha estado con
nosotros acompañándonos toda la vida”, explicaba la portavoz y usuaria de
cannabis medicinal.
La normativa aprobada hoy también establece un registro público,
gestionado por la AEMPS, para inscribir todos los preparados
estandarizados de cannabis. La composición de los dos principales
compuestos del cannabis, el THC y el CBD, deberá estar perfectamente
definido y cumplirán con “exigentes requisitos de fabricación,
trazabilidad y calidad, y estando sujetos a fiscalización adicional cuando
contengan más del 0,2% de THC”, el componente psicoactivo.
FÓRMULAS SÍ, FLORES NO
La normativa aprobada hoy también deja fuera una de las principales
peticiones de las organizaciones de pacientes y usuarios: el uso de las
flores del cannabis, lo que comúnmente se llaman los cogollos. Los
pacientes reclamaban libertad y seguridad para poder utilizar el cogollo
mediante vaporizadores o fumando cuando necesitan un alivio rápido al
dolor.
Pero la Ley sólo contempla “el uso de fórmulas magistrales tipificadas
elaboradas a partir de preparados estandarizados de cannabis”, dejando
fuera la normativa los cogollos y las peticiones de los pacientes. Con
este marco, los usuarios de cannabis medicinal no podrán conseguir flores
de cannabis para aliviar sus dolores de forma rápida tal y como sí que
ocurre en otros países donde la regulación ha sido más amplia y
flexible.
“Hoy en un día para celebrar”, afirma Carola Pérez a El Salto, “tras
tantos años luchando en un proceso que ha sido un poco opaco y donde la
ministra no nos ha recibido a los pacientes”. Pero, a falta de ver el
texto completo en el BOE, Pérez ya resalta algunos de los peros que se han
explicado en este artículo. “Esperamos que las comunidades autónomas vayan
todas a la par y esto no acabe teniendo un tratamiento político en vez de
científico”, dice la usuaria que, además, resalta que los médicos y las
farmacias hospitalarias no tienen la formación médica y científica
necesaria. “Se tendrán que poner las pilas porque la avalancha de
pacientes va a ser muy grande”, señala Pérez.
Artículo publicado originalmente en El Salto
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