Regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la
protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos
públicos de personas extranjeras sin residencia legal en España.
El reconocimiento del derecho se realizará mediante una declaración
responsable en la que la persona solicitante acreditará que no dispone de
cobertura sanitaria por otra vía.
La residencia podrá acreditarse con el empadronamiento o, en su defecto,
con documentación como certificados de escolarización, facturas de
suministros o informes de servicios sociales.
La solicitud activa un documento provisional que permite el acceso a la
asistencia sanitaria desde el primer momento y fija un plazo máximo de
tres meses para resolver el expediente.
Se amplía el derecho a la asistencia sanitaria a las personas españolas
de origen residentes en el exterior y a sus familiares durante sus
desplazamientos temporales a España.
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| Bruno Thevenim, CC BY-SA 4.0, via Wikimedia Commons |
Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Sanidad y del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el real decreto por
el que se regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la
protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos
de las personas extranjeras que se encuentren en España sin residencia legal.
La norma desarrolla reglamentariamente lo previsto en el artículo 3 ter de la
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, reforzando la seguridad jurídica, la cohesión territorial y la
aplicación homogénea del derecho en todo el Estado.
A continuación, se detallan los puntos clave de la nueva regulación:
REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO
El objeto principal de la norma es establecer un procedimiento homogéneo y
efectivo en todo el territorio nacional para reconocer el derecho a la salud
de las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes. Con
esta regulación se busca garantizar la equidad y evitar las desigualdades en
este colectivo, lo que permite un mejor control de las enfermedades desde la
atención primaria y un uso más eficiente de los recursos públicos.
SIMPLIFICACIÓN MEDIANTE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE
Para desburocratizar el proceso, el reconocimiento del derecho se realizará
mediante una declaración responsable. En este documento, la persona
solicitante manifiesta que no cuenta con cobertura sanitaria por ninguna otra
vía, que no puede exportar el derecho desde otro país y que no existe un
tercero obligado al pago de su asistencia. Además, se garantizan medidas de
apoyo y formatos de lectura fácil para que las personas con discapacidad
puedan comprender y firmar este documento en igualdad de condiciones.
FLEXIBILIDAD EN LA ACREDITACIÓN DE LA RESIDENCIA
La norma facilita la acreditación de la residencia habitual en España. Si
bien el empadronamiento es el documento preferente, en su defecto se
aceptarán otros medios de prueba como:
• Certificados de escolarización o matriculación en centros públicos.
• Informes de servicios sociales o certificados de registro de visitas.
• Facturas de luz, gas, agua, telefonía o Internet a nombre del solicitante.
• Cédulas de inscripción o documentos de inscripción consular.
ACCESO INMEDIATO Y PLAZOS ADNINISTRATIVOS
Para evitar interrupciones en la atención, en el mismo momento de presentar la
solicitud se entregará un documento provisional que permitirá el acceso a la
asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos de forma inmediata mientras
se resuelve el expediente y que será válido en cualquier comunidad autónoma.
La administración dispone de un plazo máximo de tres meses para notificar la
resolución; si transcurrido ese tiempo no hay respuesta, la solicitud se
entenderá estimada por silencio administrativo en las solicitudes iniciadas
por la persona interesada. Una vez reconocido el derecho, no tendrá caducidad
mientras no se obtenga cobertura por otra vía. Además, se establece que las
administraciones competentes deberán iniciar el procedimiento de oficio cuando
la persona interesada no pueda hacerlo en el primer momento de la atención
sanitaria.
PROTECCIÓN PRIORITARIA PARA COLECTIVOS VULNERABLES
El real decreto garantiza el acceso inmediato y efectivo a la asistencia
sanitaria pública para colectivos que requieren una especial protección, con
independencia de su situación administrativa. Entre estos grupos destacan:
• Menores de edad y mujeres embarazadas: Se asegura la asistencia integral a
menores de 18 años y a mujeres durante el embarazo, parto y posparto.
Además, se reconoce explícitamente el derecho de las mujeres extranjeras no
residentes a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, de acuerdo
con la normativa vigente de salud sexual y reproductiva.
• Víctimas de violencia: Se otorga protección específica a las víctimas de
violencia de género (incluyendo a sus hijos e hijas), a las víctimas de
violencias sexuales y a las víctimas de trata de seres humanos.
• Protección internacional y discapacidad: El derecho se extiende a
solicitantes de protección internacional o temporal. Además, se establecen
medidas para que las personas con discapacidad dispongan de formatos
accesibles y el apoyo necesario para realizar sus trámites en igualdad de
condiciones.
• Acreditación de vulnerabilidad: Para las personas en situación de estancia
temporal que necesiten asistencia, la norma regula el Informe de
acreditación de especial vulnerabilidad, que será emitido por los servicios
sociales de las comunidades autónomas.
AMPLIACIÓN PARA ESPAÑOLES DE ORIGEN EN EL EXTERIOR
El real decreto amplía la protección a las personas españolas de origen
residentes en el exterior durante sus desplazamientos temporales a España.
Hasta ahora, este derecho estaba limitado a pensionistas o trabajadores; con
el nuevo texto, se extiende a todos los españoles de origen y a sus familiares
(cónyuges, parejas de hecho y descendientes a cargo), siempre que no tengan la
cobertura prevista por convenios internacionales o la legislación de seguridad
social.
GARANTIAS DE CONTROL Y FACTURACIÓN DE SERVICIOS
Para asegurar el buen uso de los fondos públicos, la norma establece
mecanismos claros de control sobre las prestaciones recibidas:
• Facturación en caso de resolución denegatoria: Si la solicitud es
denegada, se procederá a la facturación de las atenciones recibidas. Sin
embargo, no habrá facturación si la persona demuestra posteriormente que, en
el momento de recibir dicha asistencia sanitaria, sí cumplía los requisitos
materiales.
• Control de veracidad: En caso de detectarse inexactitud o falsedad en la
declaración responsable, el documento provisional quedará sin efecto de
inmediato. En estos supuestos, la administración podrá exigir el reintegro
del importe total de las prestaciones sanitarias obtenidas desde el inicio
de la solicitud.
EQUIPARACIÓN DE EXENCIONES EN LA PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA
El real decreto introduce, además, una mejora en la equidad del sistema al
equiparar automáticamente a los colectivos exentos de aportación en el pago
de medicamentos (prestación farmacéutica) con aquellos exentos en la
prestación ortoprotésica. De esta forma, cualquier persona usuaria o
beneficiaria que, por su situación de vulnerabilidad o nivel de renta, no
deba pagar por sus fármacos, quedará también exenta de cualquier aportación
económica al recibir productos de ortopedia o prótesis con cargo al Sistema
Nacional de Salud.
Con la aprobación de este real decreto, que entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el BOE, el Gobierno avanza en la
consolidación efectiva del principio de universalidad del Sistema Nacional
de Salud, garantizando que el derecho a la protección de la salud se ejerza
en condiciones de igualdad, cohesión territorial y equidad.
Nota de prensa publicada originalmente en la web del Ministerio de Sanidad el 10 de marzo de 2026.

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